miércoles, 17 de febrero de 2016

Nuestros derechos culturales, también son derechos humanos @Ivette Durán Calderón

@Ivette Durán Calderón


La cultura es un tema de dignidad humana,  ejercer libremente nuestro legítimo derecho cultural, nos permite contar con una identidad, formar parte de una comunidad y mostrar su diversidad cultural en cualquier territorio con la premisa de proteger la dignidad humana.

Nuestros derechos culturales, contemplan en sí mismos, una serie de obligaciones que adquieren los países con el fin de respetarlos, protegerlos, garantizarlos y promoverlos a través de la adopción de medidas específicas para la implementación de políticas de Estado, claramente definidas respecto de tales derechos. Son exigibles y no deben ser vulnerados.

Nuestros derechos culturales están reconocidos a nivel internacional, nacional y local a través de varios instrumentos jurídico-legales como ser: El Pacto Internacional de derechos Económicos. Sociales y Culturales, entre otros; la Carta Magna o Constitución Política de  los diferentes países y asimismo, les Leyes, Normas, Decretos y disposiciones varias.

De hecho, la Declaración Universal de los Derechos Humanos  cita en sus Arts. 22 y 27 la satisfacción de los derechos culturales y la participación en la vida cultural de la comunidad. La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural establece que la cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social que abarca además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. Citamos también la Observación General No. 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y la Declaración de Friburgo sobre los Derechos Culturales, una iniciativa de la sociedad civil emitida en 2007.

Debemos entender como identidad cultural a todo el conjunto de referencias culturales por el cual una persona individual o colectivamente, se define, se constituye, comunica y entiende ser reconocida en su dignidad. Asimismo, los derechos humanos son los atributos inherentes a la dignidad humana reconocidos y protegidos por el marco jurídico local, nacional e internacional.

Siendo nuestros derechos culturales, parte de los derechos humanos, debemos aprender a defenderlos dentro de diferentes espacios culturales donde pueden darse posibles vulneraciones, como ser que nieguen a la ciudadanía del uso de algún espacio público asignado precisamente, para fines culturales, sin que medien razones legales ni argumentadas. Asimismo, cuando los inmuebles que albergan bibliotecas o centros de cultura públicos son cerrados o sus actividades sean suspendidas indebida y/o arbitrariamente.

Tenemos derecho a acceder a la información pública sobre cultura, incluyendo los montos asignados (subvenciones, aportes, colaboraciones) a la cultura y programas públicos.

En cuanto a las actividades culturales, propiamente dichas,  recordemos que cuando los talleres culturales lúdicos o recreativos programados y organizados en espacios públicos, se suspenden o cierran sin motivos justificados, están vulnerando nuestros derechos. Lo mismo ocurre si nos imponen cobros indebidos o abusivos para acudir a inmuebles del patrimonio inmobiliario cultural.

Todos tenemos derecho al acceso a la cultura, asimismo, tenemos derecho al ejercicio de nuestros derechos culturales, por ello las autoridades pertinentes deben promover a los medios para la difusión y desarrollo de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, respetando además la libertad creativa en sus diferentes manifestaciones.

Podemos disfrutar de nuestros derechos culturales  si nos permiten el acceso a diferentes actividades culturales; si nos permiten expresar y desarrollar nuestra propia identidad cultural y nuestras actividades artísticas de manera libre; si no nos discriminan en la vida cultural, si nos permiten participar libremente en las actividades culturales; si respetan y reconocen la diversidad cultural, la conservación y la promoción de las tradiciones;  si gozamos y disfrutamos de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; si promovemos y gestionamos los bienes y servicios culturales y si protegen nuestros derechos de autoría.

Concentrar los espacios culturales en algunas zonas que se consideran privilegiadas, va en contra de la obligación de garantizar los derechos culturales de las personas y comunidades, precisamente de eso trata la Declaración de Friburgo, ya que enfatiza en que la cultura comunitaria da cuenta del ejercicio de estos derechos humanos en los distintos espacios y puntos masivos de encuentro social. Este proceso genera comunidad, fomenta una cultura de paz, fortalece los lazos de socialización, construye ciudadanía e impulsa la libertad de ejercer los derechos humanos en el territorio.

Declaración de Friburgo: 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

El actor cultural no solo es el artista, somos todos.
(Ponencia 16/02/2016 Pontevedra, Galicia, España)