@Ivette Durán Calderón
La cultura
es un tema de dignidad humana, ejercer
libremente nuestro legítimo derecho cultural, nos permite contar con una
identidad, formar parte de una comunidad y mostrar su diversidad cultural en
cualquier territorio con la premisa de proteger la dignidad humana.
Nuestros derechos
culturales, contemplan en sí mismos, una serie de obligaciones que adquieren
los países con el fin de respetarlos, protegerlos, garantizarlos y promoverlos
a través de la adopción de medidas específicas para la implementación de
políticas de Estado, claramente definidas respecto de tales derechos. Son
exigibles y no deben ser vulnerados.
Nuestros
derechos culturales están reconocidos a nivel internacional, nacional y local a
través de varios instrumentos jurídico-legales como ser: El Pacto Internacional
de derechos Económicos. Sociales y Culturales, entre otros; la Carta Magna o
Constitución Política de los diferentes
países y asimismo, les Leyes, Normas, Decretos y disposiciones varias.
De hecho,
la Declaración Universal de los Derechos Humanos cita en sus Arts. 22 y 27 la satisfacción de
los derechos culturales y la participación en la vida cultural de la comunidad.
La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural establece
que la cultura es el conjunto de rasgos
distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan
a una sociedad o a un grupo social que abarca además de las artes y las letras,
los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las
tradiciones y las creencias. Citamos también la Observación General No. 21
del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y la Declaración de Friburgo
sobre los Derechos Culturales, una iniciativa de la sociedad civil emitida en
2007.
Debemos
entender como identidad cultural a todo el conjunto de referencias culturales
por el cual una persona individual o colectivamente, se define, se constituye,
comunica y entiende ser reconocida en su dignidad. Asimismo, los derechos
humanos son los atributos inherentes a la dignidad humana reconocidos y
protegidos por el marco jurídico local, nacional e internacional.
Siendo
nuestros derechos culturales, parte de los derechos humanos, debemos aprender a
defenderlos dentro de diferentes espacios culturales donde pueden darse
posibles vulneraciones, como ser que nieguen a la ciudadanía del uso de algún
espacio público asignado precisamente, para fines culturales, sin que medien
razones legales ni argumentadas. Asimismo, cuando los inmuebles que albergan
bibliotecas o centros de cultura públicos son cerrados o sus actividades sean
suspendidas indebida y/o arbitrariamente.
Tenemos
derecho a acceder a la información pública sobre cultura, incluyendo los montos
asignados (subvenciones, aportes, colaboraciones) a la cultura y programas públicos.
En cuanto a
las actividades culturales, propiamente dichas,
recordemos que cuando los talleres culturales lúdicos o recreativos
programados y organizados en espacios públicos, se suspenden o cierran sin
motivos justificados, están vulnerando nuestros derechos. Lo mismo ocurre si
nos imponen cobros indebidos o abusivos para acudir a inmuebles del patrimonio
inmobiliario cultural.
Todos
tenemos derecho al acceso a la cultura, asimismo, tenemos derecho al ejercicio
de nuestros derechos culturales, por ello las autoridades pertinentes deben
promover a los medios para la difusión y desarrollo de la cultura en todas sus
manifestaciones y expresiones, respetando además la libertad creativa en sus
diferentes manifestaciones.
Podemos disfrutar
de nuestros derechos culturales si nos
permiten el acceso a diferentes actividades culturales; si nos permiten
expresar y desarrollar nuestra propia identidad cultural y nuestras actividades
artísticas de manera libre; si no nos discriminan en la vida cultural, si nos
permiten participar libremente en las actividades culturales; si respetan y
reconocen la diversidad cultural, la conservación y la promoción de las
tradiciones; si gozamos y disfrutamos de
los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; si promovemos y
gestionamos los bienes y servicios culturales y si protegen nuestros derechos
de autoría.
Concentrar
los espacios culturales en algunas zonas que se consideran privilegiadas, va en
contra de la obligación de garantizar los derechos culturales de las personas y
comunidades, precisamente de eso trata la Declaración de Friburgo, ya que
enfatiza en que la cultura comunitaria da cuenta del ejercicio de estos
derechos humanos en los distintos espacios y puntos masivos de encuentro
social. Este proceso genera comunidad, fomenta una cultura de paz, fortalece
los lazos de socialización, construye ciudadanía e impulsa la libertad de
ejercer los derechos humanos en el territorio.
Declaración de Friburgo: 1.
Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección
de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
El actor
cultural no solo es el artista, somos todos.
(Ponencia 16/02/2016 Pontevedra, Galicia, España)